La Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió Jurisprudencia en el sentido que los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias en cumplimiento a sus obligaciones, podrán tomarse como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuantificables.
Esto significa que cualquier depósito en cuentas de cualquier persona que no haya sido declarado al SAT, se considerara ingreso para efectos de las disposiciones fiscales, y la autoridad podrá determinar las contribuciones respectivas, sus multas y recargos. Los contribuyentes tenemos que ser muy cuidadosos con el manejo de nuestros depósitos, todavía no entendemos del todo que el SAT cuenta con valiosas herramientas de fiscalización, y procederá en contra de todos aquellos que no declaren la totalidad de sus ingresos.
El SAT se ha convertido en un ser omnipresente que todo lo oye, todo lo ve, y todo lo sabe. Con las herramientas con las que cuenta, sabe perfectamente nuestros ingresos, conoce nuestros gastos, también nuestros depósitos bancarios, sabe a la perfección cuantos carros y propiedades tenemos y también cuales son los depósitos de los mexicanos en bancos extranjeros.
Tiene facultades para revisar, sancionar, embargar y rematar nuestros bienes, inclusive para acusar penalmente a los contribuyentes. Sin embargo algunas prácticas de los contribuyentes se siguen dando, en ocasiones simplemente por desconocimiento de la ley y en otras por falta de capacidad administrativa. Este nuevo criterio de la Corte, en nada favorece a los contribuyentes, es una herramienta más para el SAT.
Tesis: 2a./J. 61/2017 (10a.)